Debido a los sucesos ocurrido hace pocos años por las acciones respectivas del presidente Macri al designar de forma un tanto arbitraria cierto jueces en el palacio de justicia decidimos aclarar ciertos Requisitos para ser juez y así que se comprenda lo sucedido para el instante y que nos se nos agarre fuera de base en un futuro.
Índice
Requisitos para ser Juez en Argentina
Si deseas pertenecer a la Corte Suprema se requiere:
- Has de ser letrado de la República de Argentina con un mínimo de 8 (ocho) años de ejercicio de dicha profesión.
- Se debe cumplir los requisitos para ser miembro del Senado nacional (artículo cincuenta y cinco de la Constitución Nacional —CN—): tener la edad de treinta (treinta) años, haber sido 6 años ciudadano de la Nación. (artículo cincuenta y cinco CN).
- Cumplir con el requisito del Decreto № doscientos veintidos del uno de junio de dos mil tres.
Nombramiento como Juez
El actual nombramiento de los jueces de la Corte Suprema es una deber compartido pertinente a el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional. El desarrollo para dicho acto está establecido meridianamente en la Constitución de la Nación, en el inciso cuatro del artículo noventa y nueve, que habla de las atribuciones del Poder Ejecutivo.
En esta se establece que el presidente designa al aspirante, y el Senado con una mayoría singular de 2 tercios de los miembros presentes, debe legalizar en una sesión pública.
Después de cumplir estos 2 requisitos y instantes ya antes de aceptar sus cargos, van a deber desarrollar un juramento, frente al presidente de la Corte, en el que van a deber aclarar que sus acciones siempre y en todo momento van a estar sostienes y van a deber proyectar la justicia que se establece en la Constitución.
Particularmente para el año dos mil tres el presidente para ese instante Néstor Kirchner sancionó el Decreto N.º 222/03, regulando el inciso cuatro del artículo noventa y nueve, que le proporciona al presidente la competencia para dictar a los jueces de la Corte. Este decreto forma un procedimiento con participación de los ciudadanos a un desarrollo y control público, para de este modo establecer una pre-selección a los aspirantes, la que va a deber ejercerse antes que el presidente en sus facultades, pueda escoger el aspirante de su preferencia.
Los primordiales ordenes del Decreto 222/03 son las que se establecen a continuación:
- El desarrollo de la pre-selección va a deber comenzar en los treinta días de existencia de una plaza libre en la Corte Suprema.
- En el marco de tal plazo, el Poder Ejecutivo debe hacer publico el nombre y síntesis curricular de los aspirantes.
- Dichos aspirantes han de ser elegidos teniendo en consideración su obligación con los derechos humanos y valores democráticos preparados en la Constitución de la Nación, y que de tal forma además la Corte Suprema plasme las diversidades de género y también inclusión, las peculiaridades jurídicas y las diferentes provincias y zonas de la Nación.
- Los que se establezcan como aspirantes deben dar una declaración jurada de sus recursos y familiares inmediatos, como asimismo otra declaración sobre las asociaciones, estudios jurídicos y empresas a las que haya pertenecido o bien particiapado en los ocho años precedentes a su selección, sus clientes del servicio y una serie de datos que sirva para juzgar la ecuanimidad que desempeñara en su oficio.
- En un margen de uno días los ciudadanos, organizaciones no gubernativos, asociaciones profesionales, entidades académicas y de derechos humanos, van a poder establecer sus resoluciones referentes a los aspirantes preseleccionados.
- En las facultades del presidente se establece que este va a poder solicitar la opinión a organismos relevantes a fin de que la expresen.
- En lo que se refiere a los aspecto tributarios del aspirantes asimismo van a ser expuestos en esta información pública.
- Finalizado el tiempo para establecer las observaciones sobre los aspirantes, después de uno días pero, el Ejecutivo Nacional va a deber presentar una resolución sobre el aspirante o bien los aspirantes, explicando su respectivas razones y en que se baso para tomar la resolución.
Jueces nacionales
El juez es la máxima autoridad del tribunal de justicia, cuya primordial función es la de dirigir justicia, en caso que se presente ante él una situación discutida entre 2 personas.
Juez subrogante
-Este es esencialmente un juez sencillamente del juez titular o bien de cabecera. La designación de estos jueces subrogantes se crea cuando, por motivos de jubilaciones, renuncias y deceso, entre otros muchos, de los jueces primordiales, se produce una disponibilidad en el juzgado o bien tribunal la que integra. Conforme al actual sistema de subrogancias fue decretado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación hace prácticamente tres años atrás. Por contra, se dejó su prolongación hasta el momento en que este se regularizaran las nombramientos conforme con la Constitución actual.
Funciones de un Juez
Los jueces tiene como capacitad el de juzgar la situación que se les presente en los tribunales de forma ecuánime, aplicando su conocimientos sobre las leyes, tomar una resolución justa, la que esta representa la resolución de un Sistema Judicial el que representa, en tanto que un juez no es considerado una persona natural si no un representante de justicia o bien sistema judicial del país y en un caso así de la Corte Suprema de justicia.
Miembros de la Corte suprema de Justicia
Los personajes que conforman actualmente la Corte Suprema de Justicia de Argentina son:
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Carlos Rosenkrantz | Mauricio Macri | 22 de agosto de 2016 | 28 de octubre de 2033 | Universidad de Buenos Aires | Ciudad Autónoma de Buenos Aires | ||
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Elena Highton de Nolasco | Néstor Kirchner | 9 de junio de 2004 | 7 de diciembre de 2017 | Universidad de Buenos Aires | Lomas de Zamora,
Buenos Aires |
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Horacio Rosatti | 62 años | Mauricio Macri | 29 de junio de 2016 | 11 de agosto de 2031 | Universidad Nacional del Litoral | Santa Fe, Santa Fe | |
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Juan Carlos Maqueda | Eduardo Duhalde | 30 de diciembre de 2002 | 29 de diciembre de 2024 | Universidad Católica de Córdoba | Río Tercero,
Córdoba |
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Ricardo Lorenzetti | Néstor Kirchner | 12 de diciembre de 2004 | 19 de septiembrede 2030 | Universidad Nacional del Litoral | Rafaela,
Santa Fe |
Competencias y Sedes
Sus respectivas competencias son:
- Por interposición conforme lo establezca el Congreso, Originaria y únicamente en los casos del artículo ciento diecisiete de la Constitución Argentina.
- Debido a demandas excepcionales en los casos de los artículos uno, de la ley cuarenta y ocho, del análisis de la cláusula constitucional, o bien enfrentamiento con reglas de mayor extensión.
- Por deducciones de reclamos, artículo seis de la ley cuatro mil cincuenta y cinco (de reforma de la Justicia Federal) de la Nación.
- Por requerimiento de comprobación de los artículos dos y cuatro de la ley cuatro mil cincuenta y cinco.
- En los procesos de apelación ordinarios Decreto-ley 1285/58 artículo veinticuatro inciso seis, principios en que el país sea parte, referentes a extradición o bien en tiempos de guerra con otros países.
En cuanto a su sede esta se conoce como El Palacio de Justicia de la Nación, situado en Talcahuano quinientos cincuenta en la Urbe Autónoma de la ciudad de Buenos Aires.
Unos de los más reputados puesto en lo que se refiere a ley se refiere, y de los más discutidos en los últimos tiempos por el proceso de designación de los mismo, se requería aclarar ciertos esquemas de tales jueces y dejar en claro los Requisitos para ser juez por si deseas formar parte de este planeta judicial.